Recuperaciones

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CUANDO USTED le debe dinero a un banco, a una empresa financiera o a un vendedor (acreedor), a menudo el acreedor tiene un interés de garantía en una parte de su propiedad. A la propiedad se la denomina colateral. El interés de garantía le da al acreedor el derecho de retirar (recuperar) esa propiedad si usted no efectúa los pagos. Por ejemplo, cuando usted compra un auto a crédito, el acreedor casi siempre tiene un interés de garantía en el auto. Esto significa que el acreedor puede recuperar el auto si usted se retrasa en los pagos.

¿Qué pasos puede dar un acreedor para recuperar la propiedad personal?

Los acreedores no pueden recuperar la propiedad personal (colateral) por su propia cuenta a menos que lo puedan hacer de manera pacífica. En otras palabras, usted tiene el derecho de decirle al acreedor que se acerque a su puerta que no puede recuperar su propiedad y que no puede entrar a su casa. Es ilegal que el acreedor entre en su casa o en su patio luego de que usted le dijo que no lo hiciera.

Si usted le dice al acreedor que no puede recuperar su propiedad y que no puede ingresar a su casa para hacerlo, el acreedor tendrá que recurrir a la corte para intentar recuperar la propiedad (pero hacer esto puede aumentar el costo final que le cobró a usted).

Los acreedores no pueden recuperar la propiedad a menos que haya un acuerdo de garantía escrito firmado por usted que identifique claramente la propiedad que puede recuperar si usted no paga.

Si el acreedor rompe la ley y recupera la propiedad, usted tiene el derecho a demandar al acreedor en una corte.

¿Se requiere de una advertencia antes de que ocurra la recuperación?

Por lo general, no se requiere de ninguna advertencia antes de la recuperación. Por ejemplo, un auto puede ser recuperado sin ninguna advertencia si se atrasa en los pagos. Pero, la ley de Pennsylvania requiere de una advertencia en dos situaciones:

  1. Hogares móviles. Si usted tomó un préstamo de dinero para comprar un hogar móvil, el acreedor no puede recuperar el hogar móvil sin darle una advertencia escrita 30 días antes y darle la oportunidad de detener la recuperación mediante la realización de los pagos. Luego, puede prevenir la recuperación del hogar móvil realizando los pagos atrasados, más los cargos por mora y hasta $50 por los honorarios del abogado del acreedor. Asimismo debe corregir cualquier otra violación de su contrato con el acreedor. (Por ejemplo, si el contrato requiere que usted tenga un seguro sobre la casa, tiene que tenerlo). Incluso después que pasan los 30 días, puede salvar su hogar móvil poniéndose al día con los pagos, pero quizás tenga que pagar costos de la corte y honorarios de abogados más caros.
     
  2. Propiedad personal que no sea un vehículo.Si tomó prestado el dinero para comprar propiedad personal que no es un vehículo (por ejemplo, muebles o electrodomésticos), el acreedor no podrá recuperar la propiedad sin darle una advertencia 21 días antes que le dé la oportunidad de ponerse al día con los pagos atrasados.

¿Qué pasa luego de que se recupera la propiedad?

Una vez que se recupera la propiedad, el acreedor probablemente intentará venderla. El acreedor debe darle una advertencia escrita del día y el lugar de la venta. Es una buena idea ir a la venta, así se puede asegurar de que la propiedad se expone y se vende adecuadamente. Usted quiere que la propiedad se venda al precio más alto posible, porque el dinero que el acreedor obtenga de la venta se aplicará a su deuda. Si la propiedad se vende en una subasta, puede llevar gente que esté interesada en comprar la propiedad. Incluso si la propiedad no se vende en una subasta, si conoce gente que esté dispuesta a comprar la propiedad, obtenga ofertas escritas e infórmeselas al acreedor, tanto por teléfono como por escrito. Antes de que se venda la propiedad, aún puede recuperar la propiedad si paga la totalidad de la deuda o llega a un acuerdo con el acreedor para realizar los pagos atrasados.

Si tiene propiedad personal en un auto antes de que sea recuperado, tiene el derecho a recuperarlo luego de la recuperación.

¿Qué pasa si la propiedad se vende por menos de lo que debo en la deuda?

Si el acreedor vende la propiedad colateral pero no obtiene suficiente dinero para cubrir su deuda, puede que tenga que pagar el saldo —incluso si renunció a la propiedad voluntariamente—. El acreedor tiene el derecho a demandarlo si no paga. Sin embargo, si el acreedor rompe la ley recuperando o vendiendo su propiedad, no tendrá que pagar el saldo e incluso podrá demandar al acreedor. Si lo demandan por el saldo luego de una recuperación, es importante ver a un abogado de inmediato, debido a que sólo hay un período corto para responder a la demanda.

¿Pueden los acreedores recobrar una propiedad mía que no es colateral por la deuda?

No, sus acreedores sólo pueden recobrarle lo colateral. Sin embargo, si un acreedor lo demanda y gana una resolución en la que usted le debe dinero, el acreedor puede hacer que el alguacil o un agente tomen y vendan otra propiedad suya. Para más información, vea el otro folleto "¿Agobiado por las deudas?"

¿Qué pasos puedo dar para evitar la recuperación?

Para evitar la recuperación, el paso más importante es evitar endeudarse demasiado. Cuando compra un auto, por ejemplo, asegúrese de que con su presupuesto podrá realizar los pagos incluso si su ingreso cae o si tiene alguna emergencia financiera. No deje que el vendedor lo convenza de comprarse un auto más sofisticado o más opciones de las que puede comprar. Asimismo, tenga cuidado con la tasa de interés. Si se agregan gastos adicionales a la deuda, asegúrese de que entiende cada gasto y de que es algo que ussted quiere.

Una vez que haya comprado el auto u otro artículo, si tiene dificultades para realizar los pagos, es importante avisarle al acreedor del problema. A veces, un acreedor le concederá una extensión del plazo para pagar o incluso refinanciará todo el préstamo.

Si tiene dificultades para pagar sus deudas, puede encontrar información adicional en el folleto ¿Agobiado por las deudas?

Presentar una solicitud de bancarrota bajo el capítulo 13 le puede ayudar a evitar la recuperación y a lidiar con su obligación con el acreedor, pero pare presentar la solicitud de bancarrota bajo el capítulo 13 necesitará los servicios de un abogado que se especialice en ese campo.


RECUERDE

La ley cambia con frecuencia. Cada caso es diferente. Este folleto está diseñado para brindarle información general y no para darle asesoramiento jurídico específico.

Por favor, maneje con cuidado la información que se encuentra en este folleto, ya que la ley cambia constantemente y la información puede no reflejar con precisión cualquier cambio en la ley que haya ocurrido luego de la creación y la publicación de este folleto.

Red de Asistencia Legal de Pennsylvania, SA.
118 Locust ST.
Harrisburg, PA 17101
(800) 322-7572
www.PALegalAid.net

Este folleto de información pública fue editado por la Asociación de Servicios Legales Neighborhood (Neighborhood Legal Services Association) y producido por la Red de Asistencia Legal de Pennsylvania, SA.

Última revisión y actualización: Mar 08, 2023
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