La custodia, mitos y hechos

En Pensilvania, la gente suele creer en noticias relacionadas con la legislación en materia de custodia que son falsas. Se trata de mitos o bulos.

 

Mito:

El otro progenitor y yo acordamos que los niños vivirían conmigo. Necesito una resolución judicial para confirmarlo.


Hecho:

Si sus hijos viven con usted tras haberlo acordado con el otro progenitor y es poco probable que este se los lleve arbitrariamente, seguramente no necesitará acudir a los tribunales para obtener una resolución judicial en la que se establezcan los derechos de los padres en materia de custodia y custodia parcial.

Mito:

Si el otro progenitor de mi hijo no paga la pensión alimenticia, tengo derecho a no dejarle verlo.

o

Si no tengo derecho a un régimen de visitas o a la custodia parcial, nada me obliga a pagar la pensión alimenticia.

Hecho:

En virtud de la legislación de Pensilvania, no hay ninguna vinculación entre la obligación de pagar la pensión alimenticia y el derecho de mantener el contacto con los hijos.

Esto significa que se debe pagar la pensión alimenticia aunque no se vean a los hijos y que un progenitor tiene derecho a ver a sus hijos aunque incumpla con dichos pago en concepto de manutención.

Mito:

Si una resolución judicial le otorga al otro progenitor el derecho de custodia parcial o a un régimen de visitas, el tribunal lo/la obligará a cumplir con dicho derecho.

Hecho:

La realidad es que los tribunales no cuentan con la capacidad de obligar a ninguna persona a asumir su papel de padre o madre si no desea serlo. Todo lo que un tribunal puede hacer es obligar a una persona a pagar la pensión alimenticia. Si el otro progenitor incumple con el régimen de visitas durante un periodo prolongado, usted puede solicitar ante los tribunales que se reduzcan o, incluso, cesen las visitas.

Mito:

El nombre del padre debe constar en el certificado de nacimiento.

Hecho:

Depende del estado civil de la madre al momento de nacer el niño.

Si la madre del niño estaba casada al momento de nacer este, se asume que el marido de la madre es el padre, a menos que tanto la madre como su marido reconozcan por escrito que otra persona es el padre biológico.

Si la madre del niño no estaba casada al momento de dar a luz, se hace constar en el certificado de nacimiento el padre del niño solo si ambos padres han firmado un reconocimiento voluntario de la paternidad o si un tribunal ha determinado quién es el padre. Si la madre se niega a dar su consentimiento para el reconocimiento de la paternidad, el padre no constará en el certificado de nacimiento. El padre no tendrá ningún derecho ni responsabilidad como progenitor del niño (en lo que respecta a visitas o pensión alimenticia) hasta que un tribunal determine que él es el padre.

Mito:

Un niño debe tener el apellido del padre.

Hecho:

Los padres pueden darle al niño el nombre que deseen. El apellido del niño no necesariamente debe tener una relación con el apellido alguno de los padres. Ambos padres tienen derecho a decidir el nombre del niño.

Si no se identifica legalmente al padre al presentar el certificado de nacimiento del niño (aproximadamente diez días después del nacimiento), entonces la madre es la única con derecho a elegir el nombre.

Mito:

Todo lo que tengo que hacer para ganar el juicio es comunicarle al tribunal que el otro progenitor del niño consume drogas.

Hecho:

Los juicios por la custodia no son diferentes a otros juicios: es necesario probar cualquier denuncia que se haga. Para evitar que el otro progenitor tenga el derecho de custodia parcial, habría que demostrar que el niño corre peligro al estar con él/ella.

Los tribunales basan sus decisiones en el principio del interés superior del menor, por lo que asumen que lo mejor para un niño es tener contacto con ambos padres hasta que se demuestre lo contrario.

Mito:

El otro progenitor no tiene derecho a llevar a nuestro hijo con su pareja.

Hecho:

A menos que pueda probar en los tribunales que esa persona es peligrosa o perjudicial para su hijo, es probable que el juez será de la opinión que ninguno de los padres expondría al niño a personas peligrosas.

Mito:

El otro progenitor de mi hijo ha estado ausente en los últimos años. Ahora, quiere ver a nuestro hijo, pero yo no quiero permitirlo. Ningún tribunal le concedería el derecho a un régimen de visitas.

Hecho:

Para bien o para mal, la ley presume que lo mejor para un niño es tener una relación con ambos padres. Por lo tanto, a menos que pueda demostrar que estar en contacto con el otro progenitor es perjudicial para su hijo, es probable que el tribunal le conceda un régimen de visitas limitado o el derecho de custodia parcial. El juez podría dictaminar un horario restringido temporal si el niño no ha visto al otro progenitor desde hace mucho tiempo.

Mito:

Debo apresurarme para presentar la demanda de custodia. Quién primero presente la demanda conseguirá lo que quiere.

Hecho:

No importa quién sea el primero en presentar la demanda para llevar su caso ante un juez. El juez decidirá quién obtendrá la custodia en función del interés superior del menor.

Mito:

Por lo general, es la madre la que conserva la custodia de sus hijos a menos que el padre pueda probar que no es «apta».

Hecho:

En virtud de la legislación de Pensilvania, ya no existe ninguna presunción de que una madre sea más apta por el simple hecho de ser la madre. Un factor que el juez considerará es quién ha sido el principal cuidador del niño, con independencia de que se trate de la madre o del padre.

Mito:

A la edad de catorce (14), los hijos pueden decidir con qué progenitor desean vivir.

Hecho:

No hay una edad determinada a la cual los hijos puedan decidir con cuál de sus progenitores desean vivir. Cuanto mayor sea el menor, más en cuenta tendrá el juez su opinión; no obstante, la decisión siempre recaerá sobre juez.

Mito:

Solo el progenitor con el que el menor vive durante la semana es el que tiene su custodia física y legal.

Hecho:

Si no hay una orden de custodia, ambos padres tienen los mismos derechos con respecto a los hijos. Ambos padres tienen derecho de tomar decisiones por el menor y también pueden tener la posesión física en cualquier momento. Ambos padres conservan los mismos derechos con respecto al menor hasta que se dicte una resolución judicial indicando lo contrario.

Custodia física y custodia legal son términos jurídicos que usan los tribunales para describir los diferentes tipos de custodia que pueden conceder a uno de los progenitores o a ambos.

La custodia legal hace referencia al derecho de tomar decisiones importantes que conciernen al menor, por ejemplo, decisiones en materia de salud y educación. La custodia legal compartida hace referencia a cuando ambos padres tienen este derecho. La custodia legal exclusiva hace referencia a cuando uno solo de los padres tiene dicho derecho.

La custodia física establece con quién vive el menor y quién se ocupa de sus necesidades diarias. Hay varios tipos de custodia física. La custodia física compartida ocurre cuando el menor tiene dos hogares y vive una parte del tiempo con uno de los padres y la otra parte, con el otro. Se entiende por custodia física primaria a la resolución de un tribunal de otorgar a uno solo de los padres el derecho de vivir con el menor la mayor parte del tiempo.

Si uno de los padres tiene la custodia primaria, el tribunal puede concederle a la otra parte una custodia física parcial o el derecho a un régimen de visitas. La custodia parcial hace referencia a cuando un menor vive con uno de los padres, pero se queda con el otro durante ciertos periodos, por ejemplo, los fines de semana. El régimen de visitas se refiere a la situación en la que uno de los padres no tiene derecho a ninguna forma de custodia física, pero tiene derecho a pasar tiempo con el menor.

 

La publicación de este folleto se financió con una donación global de State College Borough Community Development

 

Si tiene alguna pregunta específica en lo que respecta al tema de custodia, póngase en contacto el programa de servicios jurídicos de su localidad.

 

MidPenn Legal Services presta sus servicios a los habitantes de los condados de Adams, Bedford, Berks, Blair, Centre, Clearfield, Cumberland, Dauphin, Franklin, Fulton, Huntingdon, Juniata, Lancaster, Lebanon, Perry, Mifflin, Schuylkill y York.
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Este folleto tiene como objetivo brindar información general, por lo que no constituye ningún consejo jurídico específico. Al proporcionar esta información, MidPenn Legal Services (MPLS) no acuerda ni insinúa en absoluto que representará a ningún individuo que la utilice. Aunque está información ha sido considerada como exacta en el momento de su preparación, MPLS no asume ninguna responsabilidad en cuando a dicha exactitud. Cada situación requiere un análisis individual.
 

 

Última revisión y actualización: Oct 29, 2021
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